JUSTIFICACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO: ÉTICA EN NEFROLOGÍA La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, supuso la plasmación jurídica de un proceso de concienciación de los profesionales de la salud, sobre la necesidad de la revisión a fondo de los postulados sobre los que se ha basado la relación médico paciente durante décadas. Dicha ley recoge en su artículo 2 los principios básicos que deben de regular esta relación:
Estos principios básicos se deben de aplicar de forma universal al paciente competente o a su tutor legal. En el ámbito de la Nefrología se ha avanzado mucho en los últimos años en la aplicación de los principios éticos a la relación médico paciente. Sin embargo algunos de los aspectos que recoge la Ley no están plenamente desarrollados. Cada centro ha ido desarrollando, sus propios protocolos de información y consentimientos. Esto ha dado lugar a consentimientos muy diferentes y un grado de implicación de los pacientes en su capacidad de decisión también diferente. Las asociaciones de pacientes reclaman que por parte de la Sociedad Española de Nefrología se sugieran unas pautas de actuación que permitan una mayor uniformidad en la relación medico-paciente en el campo de la Nefrología. La SEN debería poner los medios para que todos los pacientes, independientemente de su ubicación geográfica, dispongan de la misma información, la misma capacidad de decisión y las mismas oportunidades. |
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