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Justificación

JUSTIFICACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO: ÉTICA EN NEFROLOGÍA

La  Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, supuso la plasmación jurídica de un proceso de concienciación de los profesionales de la salud, sobre la necesidad de la revisión a fondo de los postulados sobre los que se ha basado la relación médico paciente durante décadas.  Dicha ley recoge en su artículo 2 los principios básicos que deben de regular esta relación:

  1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
  2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley
  3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
  4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley.  Su negativa al tratamiento constará por escrito.
  5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
  6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente
  7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.

Estos principios básicos  se deben de aplicar de forma universal al paciente competente o a su tutor legal. En el ámbito de la Nefrología se ha avanzado mucho en los últimos años en la aplicación de los principios éticos a la relación médico paciente. Sin embargo algunos de los aspectos que recoge la Ley no están plenamente desarrollados. Cada centro ha ido desarrollando, sus propios protocolos de información y consentimientos. Esto ha dado lugar a consentimientos  muy diferentes y un grado de implicación de los pacientes en su capacidad de decisión también diferente.

Las asociaciones de pacientes reclaman que por parte de la Sociedad Española de Nefrología se sugieran unas pautas de actuación que permitan una mayor uniformidad en la relación medico-paciente en el campo de la Nefrología. La SEN debería poner los medios para que todos los pacientes, independientemente de su ubicación geográfica, dispongan de la misma información, la misma capacidad de decisión y las mismas oportunidades.