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Unificación

GRUPO DE REGISTROS DE ENFERMOS RENALES (GRER)

UNIFICACIÓN DE CRITERIOS E INFORMACIÓN NECESARIA 

INTRODUCCIÓN

Los objetivos de los registros de enfermos renales, pueden ser variados. En el territorio español existen diversos registros autonómicos de enfermos renales con un recorrido histórico similar aunque con peculiaridades en cuanto a sus intereses y objetivos. Disponer de una definición precisa y común de caso, variables y otras circunstancias es necesario para poder efectuar análisis comparativos entre ellos.

En cualquier registro de enfermedades la definición de caso o entidad registrable y la de las variables necesarias tienen una gran influencia sobre la calidad de la información, con lo cual, los criterios de inclusión o exclusión de pacientes en el registro deben quedar claramente establecidos. Asimismo, sólo si se definen de modo concreto las variables que se recogen la información será contrastable y comparable.

Dado que en varias comunidades autónomas se están elaborando proyectos para poner en marcha registros de enfermos renales, el Grupo de Registros de Enfermos Renales (GRER) consideró necesario elaborar un documento orientativo que permitiera unificar estos aspectos (definición de caso, objetivos y variables). De este modo se ofrece la experiencia de registros con más de 15 años de historia y otros de más reciente creación a todos aquellos que comienzan.

OBJETIVOS DE UN REGISTRO DE ENFERMOS RENALES

El primer paso a realizar debe ser establecer los objetivos mínimos que tendrá la recogida y análisis de la información.

En un registro de enfermos renales estos pueden ser:

Identificar a todos los pacientes con insuficiencia renal crónica en tratamiento sustitutivo en el ámbito de una comunidad autónoma y en sus divisiones territoriales sanitarias o administrativas, y los flujos de pacientes entre comunidades y centros, con la finalidad de colaborar en la planificación de la organización asistencial (distribución de centros y recursos humanos, tipos de tratamiento, transporte, reeembolsos,…)

Determinar en el ámbito de una comunidad autónoma y en sus divisiones territoriales sanitarias o administrativas las características epidemiológicas de los pacientes con insuficiencia renal crónica, y, entre ellas:

La distribución por características personales de los pacientes (edad y sexo).

La incidencia y la prevalencia de la insuficiencia renal crónica.

La proporción de enfermos en cada tipo de tratamiento.

La distribución de las diferentes enfermedades renales primarias.

Las causas de mortalidad.

Aportar información útil para la asistencia clínica:

Recopilar la historia y evolución de la enfermedad en cada persona incluida en el registro.

La supervivencia de los enfermos en tratamiento sustitutivo.

DEFINICIÓN DE CASO O ENTIDAD REGISTRABLE

Una definición incorrecta de caso, o lo que es aún peor, su inexistencia, conllevará múltiples problemas hasta el punto de llegar a cuestionar la validez misma del registro. Es preciso considerar aspectos relativos a la persona, al lugar, al tiempo, al método diagnóstico y a la epidemiología de la enfermedad. En nuestro ámbito puede considerarse como apropiada la siguiente definición de caso:

enfermo diagnosticado de insuficiencia renal crónica y que recibe tratamiento sustitutivo para la misma en el ámbito territorial cubierto por un registro.

Se excluyen los casos de insuficiencia renal aguda presuntamente reversibles o la insuficiencia renal crónica no terminal con descompensaciones agudas reversibles en plazo breve.

Dependiendo de la finalidad del registro, habrá que tener en cuenta si únicamente se incluyen los pacientes con residencia en el ámbito territorial del registro, o si se incluyen también los pacientes desplazados o con residencia temporal, en el caso de comunidades autónomas con elevada actividad turística, por ejemplo. En este último supuesto, es aconsejable establecer un límite temporal en la propia definición, como puede ser el recibir tratamiento durante un período de un mes como mínimo.

En cualquier caso, cuando se presenten los resultados, debe especificarse de manera clara y explícita a qué tipo de pacientes (residentes en la comunidad autónoma, residentes en otra comunidad autónoma, residentes temporales,…) se está haciendo referencia en cada momento.

VARIABLES. DEFINICIÓN DE VARIABLES

La definición de variables requiere también ceñirse a la utilización de criterios de normalización o estandarización que imposibiliten la producción de "reinventos" o incongruencias y que faciliten en la medida de lo posible la comparabilidad entre diferentes registros. En este sentido, es recomendable utilizar clasificaciones de enfermedades renales primarias o de causas de fallecimiento, como las de la EDTA, que son de fácil comprensión y que gozan de una gran aceptabilidad y difusión de uso.

Para poder atender a los objetivos definidos anteriormente debe considerarse la necesidad de recoger las variables que a continuación se exponen. Estas variables han sido extraidas de entre las actualmente en uso en diferentes registros autonómicos.

Identificación de la persona:
Debe incluir:
Nombre. Literal.
Apellido primero. Literal.
Apellido segundo. Literal.
Fecha de nacimiento: en el formato dd/mm/aaaa. A partir de esta información puede obtenerse también la edad
Sexo: con dos posibilidades, varón y mujer.

Localidad de residencia habitual (provincia y municipio): puede recogerse el literal y codificarlo posteriormente utilizando el código del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 5 ó 6 dígitos (dos de provincia, tres de municipio y 1 de control), o bien recogerse el código directamente. En el caso de extranjeros pueden utilizarse los códigos de país.

Dirección completa (calle o plaza, número, piso, puerta). Literal que debe figurar separado en: tipo de vía, denominación (sin abreviaturas), número, escalera, piso, puerta.

Código postal.

Código de Área de Salud (Zona Sanitaria, Distrito Sanitario): según el mapa sanitario de cada comunidad autónoma.

Código identificativo:

Debe reunir las siguientes características:

  • ser unívoco
  • impedir la posibilidad de que existan duplicados
  • fácil de obtener.

Existen diversas posibilidades que pueden ser utilizadas:

Número del Documento Nacional de Identidad (DNI): cuenta con la ventaja de tener pocos duplicados y la de ser fácilmente recordado. El inconveniente es que puede ser considerado una identificación muy "dura" (problemas de privacidad) y con fines exclusivamente administrativos tanto por el paciente como por los sanitarios declarantes.

Número de la Tarjeta Sanitaria: es un número no secuencial. Su ventaja es que es un número "sanitario" y que está o estará incluido en la banda magnética de la tarjeta sanitaria con lo que puede ser fácilmente capturado por lectores de bandas magnéticas sin errores de grabación. El inconveniente es la desigual distribución y uso de tarjetas sanitarias entre las comunidades autónomas y dentro de ellas. Tampoco conocemos los problemas de números duplicados o de coexistencia de varios números en una misma persona.

Número de Seguridad Social: Inapropiado y desaconsejable debido a que sólo corresponde al titular, teniendo todos los beneficiarios el mismo número con lo que los duplicados son múltiples.

Número de registro: números secuenciales (o de otro tipo) que asigna el propio registro. Tiene la ventaja de su propia gestión por parte de cada registro, permitiendo su cambio en caso necesario y el control de duplicados, pero esto representa asimismo su principal inconveniente dado que los puede hacer incompatibles entre diferentes fuentes de información de cada persona o entre diferentes registros.

Datos del proceso:

Enfermedad renal primaria. Recogida siguiendo el código de la EDTA y la posterior agrupación del mismo siguiendo los criterios establecidos por el GRER. No utilizar literales.

Fecha de inicio del tratamiento sustitutivo o fecha de inclusión: en el formato dd/mm/aaaa. Es la fecha de la primera vez que recibió tratamiento sustitutivo en cualquier centro y de cualquier tipo. Será la fecha a partir de la cual se le considerará enfermo renal en tratamiento sustitutivo.

Inicio del tratamiento sustitutivo fuera de la comunidad autónoma: Si/No.

Tipo de tratamiento sustitutivo en el centro. Variable a codificar con uno ó dos dígitos teniendo en cuenta la clasificación establecida por el GRER. Hay que considerar que es una variable que posee secuencia, es decir, un mismo paciente puede tener varios valores de esta variable que deben ser conservados.

La clasificación del GRER es:

- hemodiálisis o hemofiltración en hospital o centro de hemodiálisis

- hemodiálisis o hemofiltración domiciliaria

- diálisis peritoneal intermitente en hospital o domicilio

- diálisis peritoneal continua ambulatoria (DPCA)

- diálisis peritoneal con cicladora (DPCC)

- trasplante renal de donante cadáver

- trasplante renal de donante vivo.

- recuperación de la función renal.

Centro sanitario donde recibe tratamiento el enfermo: centro desde el cual se realiza la notificación del caso. En buena lógica debe ser el mismo centro donde sigue tratamiento el enfermo, aunque en ocasiones un centro notifica información (sobre todo antigua) que puede corresponder a otro centro.

Debe utilizarse el código de centro del servicio de salud de la comunidad autónoma con la especificación de dígitos correspondiente. Hay que tener en cuenta que en determinados sistemas de codificación que pudieran utilizarse a este respecto (por ejemplo el catálogo nacional de hospitales) determinados centros de diálisis no poseen código de centros sanitarios por lo que habría que realizar adaptaciones.

Debe entenderse que la codificación a utilizar comprenderá la ubicación, finalidad y régimen de propiedad del centro.

Es una variable que debe contemplar la posibilidad de secuencia que debe ser conservada.

Fecha del inicio o cambio del tratamiento sustitutivo: en el formato dd/mm/aaaa. Corresponde a la fecha en la que un paciente inicia un determinado tipo de tratamiento o a los sucesivos cambios del mismo. Al igual que la anterior esta variable también posee secuencia que debe ser conservada. Esta variable debe ir ligada a la de "Tipo de tratamiento sustitutivo en el centro".

Inclusión en lista de espera de trasplante: Puede ser una variable que en su expresión mínimo conste de tres valores (Si, No y No consta), aunque también puede tener categorías como activo normal, activo superurgente, pasivo o contraindicación temporal. Debe poseer secuencia, ya que un paciente puede entrar en lista de espera varias veces.

Fecha de entrada en lista de espera de trasplante: en el formato dd/mm/aaaa. También debe ser contemplada la posibilidad de que posea secuencia. Obviamente, esta variable debe ir ligada a la de "inclusión en lista de espera de trasplante".

Información sobre trasplante: Es necesario tener registrados datos sobre la procedencia del injerto y tipo de trasplante. Dado que en la especificación de tratamiento ya debe contemplarse si es un donante vivo o cadáver, hay que añadir si el trasplante efectuado es único de riñón o de riñón-pancreas, riñón-hígado, riñón-corazón, doble de riñón, etc….

Fracaso del injerto: En el caso de que se produzca el fracaso del injerto debe poder ser especificada la causa. La especificación de la misma debe efectuarse con arreglo a los códigos de la EDTA.

Fallecimiento: debiendo éste ser codificado según las causas de fallecimiento de la EDTA (para la presentación de resultados deben ser agrupados según la propuesta del GRER). Debe incluirse también la fecha de fallecimiento (formato dd/mm/aaaa).

Funcionamiento del injerto en el momento del fallecimiento: Si/No

Otros datos:

Salida del registro: Codificación del motivo de salida a un dígito, con especificación en algún caso. Hay que considerar los distintos motivos de salida del registro de los pacientes. Entre ellos cabe incluir:

Pérdida no documentada. No se conoce el paradero del enfermo.

Traslado a otro centro en otra comunidad autónoma.

Fecha de salida del registro (en formato dd/mm/aaaa)

Información opcional:

Patología asociada, morbilidad concomitante o factores de riesgo presentes: Es de interés conocer que otras patologías se encuentran presentes en el enfermo renal y poder estudiar la historia natural de estos enfermos, supervivencia en función de otras patologías o considerar determinados factores de riesgo. No existe, más allá de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) una clasificación común adoptada por los registros de enfermos renales (GRER) por lo que esta podría ser una variable opcional.

Marcadores víricos: principalmente hepatitis B, hepatitis C y VIH. Pueden ser recogidos como presencia/ausencia solamente, o bien incluyendo también fecha de la positividad.

 

 

Documento aprobado en Reunión de 28/11/2000