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NORMATIVA DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

NORMATIVA (Febrero 2003)



GRUPOS DE TRABAJO Y ESTUDIOS MULTICENTRICOS

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEFROLOGÍA (S.E.N.)


JUSTIFICACIÓN

El estudio de ciertos problemas médico-sanitarios exige actualmente un enfoque multidisciplinar, en el que médicos procedentes del campo asistencial (incluyendo distintas especialidades), del campo docente y del campo investigador, así como científicos no médicos, interactúen entre sí.

Como resultado de dicha interacción surgirán actuaciones, que posibiliten el avance del conocimiento científico, y la adopción de pautas diagnósticas y terapéuticas coordinadas en aquellos problemas multidisciplinarios. Estas actuaciones serán el objeto de dedicación de los grupos de trabajo.

La configuración de los grupos de trabajo habrá de estar regida en su composición por criterios de equidad, en su funcionamiento por criterios de operatividad y en su dedicación por criterios de servicio al interés general. La Junta Directiva de la S.E.N. será la encargada de establecer esos criterios en cada caso.


COMPOSICIÓN

La Junta Directiva de la S.E.N. determinará el nombramiento de los miembros de cada grupo de trabajo entre los miembros de la S.E.N. que voluntariamente decidan integrarse y participar en el mismo. A tal fin, la Junta Directiva procederá guiándose por el único criterio de que los miembros elegidos posean una incuestionable trayectoria profesional y científica en el problema de interés del grupo de trabajo.

La Junta Directiva de la S.E.N. elegirá como coordinador de cada grupo de trabajo (cuando este haya de ser un miembro de la S.E.N.) a aquel miembro del mismo que posea la trayectoria profesional y científica más y mejor contrastada en el problema en cuestión).

La Junta Directiva de la S.E.N. velará porque la relación de cualidad y de cantidad de los representantes de la S.E.N. con los representantes de otras sociedades e instituciones integrantes de cada grupo de trabajo sea justa.



CONSTITUCIÓN

Es misión de la Junta Directiva de la S.E.N. promover la constitución de los grupos de trabajo o considerar la misma a instancias de miembros de la propia S.E.N. o de otras instituciones participantes en el grupo de trabajo.

En la promoción de la constitución de un grupo de trabajo habrán de atenderse cuatro aspectos prioritarios:

1. Interés científico general, interés médico e interés sanitario del problema propuesto a estudio.

2. Definición explícita de los objetivos (generales y específicos) a cubrir.

3. Establecimiento de un plan detallado de actuación en el que se contemplen los medios a emplear, los recursos disponibles y el calendario de actuaciones.

4. Ausencia de conflicto de intereses con otros grupos de trabajo de la S.E.N. En caso de que exista una solicitud de constitución de un grupo cuyos objetivos estén parcialmente cubiertos por otro grupo de trabajo de la S.E.N., la Junta Directiva mediará para incorporar a los socios y sus nuevas iniciativas en el grupo ya existente.

No se considerará como grupo de trabajo de la S.E.N. ninguno cuyos objetivos, composición y modo de financiación no hayan sido aprobados por la Junta Directiva de la S.E.N.


FUNCIONAMIENTO

Los grupos de trabajo efectuarán reuniones periódicas en las que se determinarán sus actuaciones. Dichas reuniones se fijarán con la periodicidad variable que establezcan sus miembros.

En dichas reuniones los miembros de los grupos de trabajo establecerán el plan de actuaciones a seguir. Dentro de la libertad con que cada grupo ha de determinar dicho plan, la Junta Directiva de la S.E.N. propone que el mismo se centre en los siguientes puntos:

1. Diseño y coordinación de estudios encaminados a posibilitar el avance científico en el campo de los problemas nefrológicos objeto de estudio por cada grupo. Dichos estudios podrán ser de tipo experimental o de tipo clínico. Entre los estudios de tipo clínico podrá contarse con estudios simples o con estudios multicéntricos.

2. Elaboración de documentos guía en el ámbito del diagnóstico y/o del tratamiento de los problemas nefrológicos objeto de estudio por cada grupo.

La Junta Directiva de la S.E.N. se reserva el asumir como propios de la S.E.N. los estudios y los documentos resultantes de las actuaciones de los distintos grupos de trabajo.

Cada grupo de trabajo deberá enviar a la Secretaría de la S.E.N. una memoria anual que recoja las actividades llevadas a cabo durante el año por el grupo, así como los proyectos en marcha.



DIFUSION

La difusión de las diferentes actuaciones de los grupos de trabajo se efectuará en los órganos generales de expresión de la S.E.N. (Reunión Nacional, Revista NEFROLOGÍA y página Web) o en reuniones y/o documentos escritos de otra índole específicamente destinados a tal fin.

La Junta Directiva de la S.E.N. recomienda que los grupos de trabajo diseñen estudios clínicos o experimentales que, por su calidad, sean publicados en revistas científicas de difusión nacional o internacional.


PATROCINIO

El patrocinio institucional de cada grupo de trabajo será en todos los casos el de la S.E.N. y en casos particulares el de aquellas otras instituciones públicas (científicas -otras sociedades, organismos científicos oficiales- y no científicas -otros organismos de la Administración-) y privadas (fundaciones) que también esté representadas en los grupos o que deseen prestar su patrocinio a los mismos.

El patrocinio material de las actuaciones de los grupos de trabajo corresponderá a aquellas instituciones públicas y privadas que explícitamente lo demanden. La Junta Directiva de la S.E.N. considerará las siguientes instituciones patrocinadoras: Organismos oficiales (científicos y no científicos), fundaciones privadas, entidades financieras (bancos, cajas de ahorro) y entidades empresariales (laboratorios farmacéuticos, otros).

La Junta directiva aprobará el patrocinio de los grupos por dichas entidades, siempre que éste no entre en conflicto con los intereses generales de la propia Sociedad.

En este sentido, y en cada uno de los casos referidos en los tres párrafos anteriores, la Junta Directiva de la S.E.N. establecerá las condiciones (derechos y deberes) a que ha lugar el patrocinio.


FINALIZACIÓN

La Junta Directiva de la S.E.N. decidirá la disolución de un Grupo de Trabajo en el caso de que finalicen sus actividades por haberse cumplido los objetivos que motivaron su constitución, en caso de ausencia prolongada de actividades, o en caso de desviación de los objetivos del grupo, de modo que interfieran con los intereses de la S.E.N.


ANEXO: DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA SOLICITUD DE PATROCINIO POR LA S.E.N. DE UN GRUPO DE TRABAJO Y/O DE UN ESTUDIO MULTICÉNTRICO

A) MEMORIA QUE INCLUYA:

  • 1. Justificación del interés de la constitución del grupo de trabajo y/o de la realización de un estudio multicéntrico.
  • 2. Definición de los objetivos del grupo y/o estudio.
  • 3. Establecimiento del plan de actuación especificando los medios, los recursos y el calendario de actuaciones.


  • B) RELACIÓN DE MIEMBROS PROMOTORES DEL GRUPO Y/O DEL ESTUDIO ESPECIFICANDO SU PARTICIPACIÓN Y SU RESPONSABILIDAD EN LOS MISMOS.