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Estatutos


CAPíTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:


Artículo 1. La Asociación se denomina SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEFROLOGÍA, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.  

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: estimular y divulgar la investigación en los campos de la Nefrología Clínica, la Diálisis, el Trasplante Renal y la Hipertensión Arterial, así como todas las materias afines.

Artículo 4. La Sociedad Española de Nefrología fomentará la relación con otras sociedades regionales y extranjeras, integrándolas o integrándose en ellas, si se juzga oportuno. En el caso de sociedades internacionales, se llevará a cabo, de acuerdo con los requisitos que imponga la legislación vigente

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en el mismo domicilio que el de su Secretaría Técnica, en la actualidad, en la calle Calvo Sotelo, número 19, 3ª planta, de Santander. C.P. 39002. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.


CAPíTULO II
SOCIOS:


Artículo 6. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios numerarios, que podrán ser todos los españoles en posesión de un título de licenciado superior, cuyo trabajo científico básico se desarrolle en los campos especificados en el artículo 3.
b) Socios de honor, serán los médicos, nacionales o extranjeros, a quienes se considere acreedores a dicha distinción por su labor especial en el campo de la Nefrología. También serán propuestos como de honor los socios que hayan sido Presidentes de la Sociedad, al dejar de serlo. Los socios de honor serán nombrados por la Asamblea General de la Sociedad a propuesta de la Junta Directiva. La calidad de socio de honor es independiente y compatible con la de socio numerario.
c) Socios asociados, serán aquellos que, siendo una personalidad científica en el campo de la Nefrología, no cumplan todos los requisitos para ser admitidos como socios numerarios.

Artículo 7. Los socios numerarios y asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Secretario de la Junta Directiva.
b) Por retraso de dos años en el pago de la cuota reglamentaria, previo aviso por escrito del Tesorero.
c) Por trasgresión intencionada y repetida de las normas de la Sociedad Española de Nefrología. La expulsión por este motivo, propuesta por la Junta Directiva, debe ser acordada en Asamblea General.

Artículo 8. Los socios numerarios tendrán los siguientes derechos:
1º Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines y presentar comunicaciones a las Reuniones Científicas de la Sociedad.
2º Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
3º Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva y de las Comisiones que se formen.
4º Censurar y fiscalizar las cuentas de la Sociedad Española de Nefrología.
5º Solicitar y obtener información sobre la marcha de la Sociedad.
6º Recibir y obtener información sobre las reuniones de la Sociedad y una copia de todo informe, documento general, encuesta o publicación que la Sociedad emita.
7º Proponer a la Junta Directiva cualquier asunto para su incorporación al orden del día de la Asamblea General.
8º Solicitar o recabar de la Junta Directiva de la Sociedad acreditación, asesoramiento o ayuda en los problemas que se planteen en su actividad profesional dentro de los fines de esta Sociedad.

Artículo 9. Los socios numerarios tendrán las siguientes obligaciones:
1º Aceptar los Estatutos reglamentarios de la Sociedad Española de Nefrología y defender en todo momento los intereses de la misma.
2º Cumplir las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
3º Contribuir económicamente al sostenimiento de la Sociedad y sus actividades, sufragando la cuota anual acordada por la Asamblea General.

Artículo 10. Los miembros asociados tendrán derecho a participar con voz, pero sin voto, en todas las actividades de la Sociedad, no pudiendo ser elegidos para ningún cargo directivo. Tendrán las mismas obligaciones que los socios numerarios.

Artículo 11. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los numerarios, a excepción de los que figuran en los apartados 2º y 3º del artículo 8.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los numerarios, a excepción de la que figura en el apartado 3º del artículo 9.


CAPíTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO:


Artículo 12. Serán órganos de gobierno de esta Sociedad:
1º La Asamblea General de Socios.
2º La Junta Directiva.

Artículo 13. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad  y estará integrada por todos los socios.

Artículo 14. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 15. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, coincidiendo con la reunión científica anual de la Sociedad.
La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente con un mínimo de treinta días de anticipación, mediante escrito personal dirigido a cada uno de los socios, en el que constará lugar, fecha y hora de la primera y la segunda convocatoria, detalle del orden del día e información suficiente sobre los asuntos a tratar. Esta información comprenderá:
1º Memoria anual de la Sociedad Española de Nefrología.
2º Informe de Tesorería.
3º Asuntos propuestos por la Junta Directiva.
4º Asuntos propuestos por escrito al Secretario, por un número de socios numerarios no inferior a treinta, y con la antelación suficiente para su inclusión en el orden del día.
5º En caso de renovación de la Junta Directiva, la convocatoria incluirá las candidaturas presentadas reglamentariamente, y cuanta información electoral resulte pertinente.

Artículo 16. Se celebrará Asamblea General Extraordinaria cuando:
1º Lo acuerde la Junta Directiva.
2º Sea solicitado por más de la tercera parte de los socios numerarios, mediante escrito dirigido al Presidente.
La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria la efectuará el Presidente  mediante escrito personal dirigido a cada uno de los socios numerarios con un mínimo de quince días de antelación.

Artículo 17. Será competencia de la Asamblea General:
1º Examen y aprobación de la memoria y de las cuentas anuales.
2º Proponer, deliberar y acordar sobre las actividades de la Sociedad.
3º Aprobar o efectuar moción de censura de la gestión de la Junta Directiva.
4º Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
5º Confirmar la admisión de nuevos socios.
6º Acordar, conforme al artículo 7, la expulsión de algún miembro.
7º Fijar las cuotas anuales.
8º Modificar los estatutos
9º Disolver la sociedad
10º Disponer o enajenar bienes
11º Elegir al Director del Grupo Editorial Nefrología

Artículo 18. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria, a celebrarse treinta minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes. No se admitirá la representación de los ausentes.  

Artículo 19. Los acuerdos de la Asamblea General, con la excepción de lo establecido en el párrafo siguiente, se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, y con la finalidad de favorecer la representatividad de los cargos de la Sociedad, en los acuerdos de elección de la Junta Directiva, y de director del Grupo Editorial Nefrología, los socios podrán enviar sus votos por correo certificado dirigido al Secretario o mediante entrega personal en la Secretaría de la Sociedad, con anterioridad a la reunión de la Asamblea General que los deba aprobar. Estos votos se computaran para la adopción del acuerdo.
Será necesario mayoría cualificada de los socios presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para los acuerdos relativos a:
a) Disolución de la sociedad
b) Modificación de los estatutos
c) Disposición o enajenación de bienes
Todas las elecciones de personas, las mociones de censura y la expulsión de algún miembro habrán, obligatoriamente, de hacerse mediante votación secreta.

Artículo 20. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y siete vocales, de los cuales, uno será Coordinador del Comité de Selección de Trabajos y dos serán Coordinadores de Docencia e Investigación. Además, tendrá dos Vocales natos, el Director del Grupo Editorial Nefrología y el Coordinador del Comité de Registro de Diálisis y Trasplante.
Todos los cargos serán gratuitos.

Artículo 21. Los cargos de la Junta Directiva se renovarán cada tres años, siendo los miembros salientes reelegibles para los mismos cargos únicamente por otros tres años. Las elecciones a los cargos de la Junta Directiva se harán un año antes de la finalización de cada mandato, a fin de que el Presidente y el Secretario de cada nueva Junta Directiva participen durante un año en las reuniones de la Junta Directiva anterior, facilitando la transición entre Juntas.

Artículo 22. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la misma; por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
El resto de vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección de los sustitutos en la próxima Asamblea General.

Artículo 23. La Junta Directiva deberá reunirse con la frecuencia necesaria para la adecuada gestión y administración de la Sociedad, cuantas veces lo determine su Presidente.
Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 24. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.  
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 25. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria de socios, según lo establecido en el artículo 19 de estos Estatutos, entre las candidaturas presentadas reglamentariamente.  Cada uno de los candidatos sólo podrá optar a un cargo.
La presentación de candidaturas a la Junta Directiva se hará por escrito, con antelación suficiente a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria. La candidatura se dirigirá al Secretario, y deberá estar avalada por un mínimo de cinco firmas de socios numerarios cuando el candidato esté incluido en una candidatura unitaria, y de tres firmas cuando se trate de candidaturas independientes. En cualquier caso, en la presentación de cada candidatura figurará un resumen del programa que se pretende desarrollar.

Artículo 26. El Presidente tendrá las siguientes facultades:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 27. En caso de ausencia del Presidente le sustituirá el Vicepresidente, y en ausencia de éste, le sustituirá el Secretario.

Artículo 28. El Secretario de la Junta Directiva  tendrá las siguientes misiones:
a) Realizar el censo de los miembros de la Sociedad.
b) Encargarse de la correspondencia.
c) Confeccionar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva.
d) Elaborar las actas, reflejándolas fielmente en el libro de actas, de las reuniones de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva que, una vez aprobadas por las mismas, firmará junto al Presidente de la Sociedad.
e) Expedir certificaciones y cursar la inscripción en los Registros correspondientes de los acuerdos que así lo requieran.

Artículo 29. El Tesorero estará encargado de:
a) El cobro de las cuotas y de la contabilidad de la Sociedad.
b) Elaborar la propuesta de cuota anual de la misma.
c) Presentar la contabilidad y el estado financiero de la Sociedad a la Junta Directiva y a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 30. El Director del Grupo Editorial Nefrología es un cargo oficial de la Sociedad, que será propuesto por la Junta Directiva a la Asamblea General, para su nombramiento, entre los candidatos existentes. La duración de su mandato será de 4 años, renovables indefinidamente.

Artículo 31. El Coordinador del Comité de Registro de Diálisis y Trasplante de la Sociedad, es un cargo oficial de la Sociedad, que será propuesto por la Junta Directiva a la Asamblea General para su nombramiento. La duración de su mandato será de 3 años, renovables por otros 3 como máximo.


CAPíTULO IV
ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD


Artículo 32.  Anualmente se celebrará un Congreso científico, con el nombre de Congreso de la Sociedad Española de Nefrología. Su fin es el de intercambiar y difundir los resultados del trabajo científico de sus miembros. El lugar de esta reunión y su presidente serán elegidos por los socios con una antelación suficiente y utilizando el método de elección que, tras acuerdo de Junta Directiva, se considere mas adecuado.

Artículo 33. El objetivo principal de los Congresos de la Sociedad Española de Nefrología es el progreso científico de la especialidad.

Artículo 34. El título y resumen de los trabajos serán enviados al Secretario con la antelación que éste determine, estando a la vez encargado de su distribución a un Comité de Selección que estará facultado para admitir a los que considere oportunos.

Artículo 35. Los trabajos enviados para su presentación deberán ir firmados, al menos, por un miembro de la Sociedad Española de Nefrología.

Artículo 36. El Grupo Editorial Nefrología es un órgano oficial  de la Sociedad Española de Nefrología. Sus objetivos y contenidos deben estar de acuerdo con las normas emanadas de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
El órgano de gestión del Grupo Editorial Nefrología será su Comisión Directiva, que estará formada por:
a) El Presidente y el Secretario de la Sociedad Española de Nefrología como Presidente y Secretario del Grupo Editorial Nefrología
b) El Director del Grupo Editorial Nefrología.
c) El Director Financiero que será el Tesorero de de la Sociedad Española de Nefrología.
d) Vocales: Los Coordinadores de Docencia e Investigación de la Junta Directiva.
e) Cualquier otro socio de la Sociedad Española de Nefrología cuya pertenencia al Grupo Editorial Nefrología sea considerada de interés por la Junta Directiva.

Artículo 37. Dada la importancia del Grupo Editorial Nefrología dentro de la sociedad, su funcionamiento se regirá por un reglamento específico que será aprobado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General.


CAPíTULO V
REGIMEN ECONÓMICO:


Artículo 38. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas o entidades.
c) Las aportaciones de colaboradores y patrocinadores
d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 39. La sociedad no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 40. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el treinta y uno de diciembre de cada año.


CAPíTULO V
DISOLUCIÓN:


Artículo 41.  La Sociedad se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 42. Si se disolviese la Sociedad teniendo fondos, éstos pasarán, una vez liquidadas las cuentas pendientes, a entidades sin ánimo de lucro que favorezcan la investigación en Nefrología.


DISPOSICIÓN ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


En Granada a 19 de Octubre de 2010